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Convenio Colectivo

Artículo 48

Desarrollar determinadas políticas sociales en la empresa contribuye a conseguir un sector empresarial más avanzado y competitivo.

La búsqueda de soluciones en el marco de las relaciones laborales a problemas sociales que se generan también en la actividad empresarial -igualdad, conciliación, discapacidad, prevención…- debe ser una actividad a tener en cuenta igualmente en la negociación colectiva.

Así, se conseguirá generar una cultura de implantación efectiva de políticas sociales en las empresas a través de la negociación colectiva.

Para ello, las partes firmantes del presente convenio se comprometen, conforme al contenido en este artículo, a la realización de un «Programa o Plan de actividades de información, formación y asesoramiento en materia de Políticas Sociales» dirigido a los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito funcional, sectorial y territorial para que puedan desarrollar esas actividades.

Este Programa de actividades, diseñado, supervisado y/o visado por la Comisión Paritaria, consistirá en el siguiente contenido mínimo:

a) Respecto de la actividad de Información: Ésta habrá de ser periódica y deberá realizarse un mínimo de 12 comunicaciones informativas por escrito anuales indicándose la vía o modo de difusión a los trabajadores.

b) Respecto de las actividades formativas: Habrá de realizarse un mínimo de 4 acciones formativas al año, que podrán presentar el formato de curso, seminario, charla…, indicándose las principales características de cada una de ellas: temario, modalidad, fecha y horario de realización, duración y la persona o entidad que la imparte.

c) Respecto de las actividades de asesoramiento: Consistirá en la puesta a disposición de un servicio de asesoramiento permanente.

Estas acciones informativa, formativas y de asesoramiento se podrán desarrollar a través de dos vías a elección de las empresas:

a) Asociativamente y de forma colectiva en sus respectivos ámbitos, por la Asociación Empresarial de Hostelería y Turismo de la Provincia de Jaén (HOSTURJAÉN) como organización empresarial más representativa del sector de Hostelería a nivel provincial y por la Asociación de Empresas de Alojamientos de la Provincia de Jaén, como Organización Empresarial más representativa del sector de Alojamientos de la Provincia de Jaén, y por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO)., como organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores a nivel provincial. Cada organización dispondrá de sus propios medios para la difusión y puesta en marcha de las acciones de asesoramiento, informativas y formativas.

b) Directa e individualmente por la empresa. En este caso deberán acreditar la realización del Plan de Políticas Sociales que anualmente diseñe la Comisión Paritaria de acuerdo al siguiente procedimiento:

1) Acreditación de la existencia de una persona de la plantilla que cuente con la titulación suficiente a criterio de la Comisión Paritaria del presente Convenio y que dispondrá obligatoriamente, de un crédito horario mensual de 5 horas para dedicarlo a las tareas anteriormente descritas.

2) Presentación a la Comisión Paritaria en el plazo máximo de 2 meses desde la publicación del Convenio en el BOP del Programa o Plan de actividades que vaya a realizar, quien resolverá sobre la suficiencia del mismo con su visado, que tendrá validez anual.

3) Semestralmente, y para aquellos planes o programas de actividades que hayan sido visados por la Comisión Paritaria, la empresa presentará a la referida Comisión informe por escrito de las actividades ejecutadas del Plan, acompañadas de aquellos documentos que acrediten de modo indubitado de la realización de las actividades descritas.

4) Respecto a las actividades de asesoramiento: Consistirá en la puesta a disposición de un servicio de asesoramiento permanente, debiendo indicarse la persona de la plantilla de la empresa , que prestará el asesoramiento en materia de políticas sociales, así como su cualificación y el mecanismo establecido para la formulación de consultas y la emisión de las respuestas de las mismas.

5) Las empresas que realicen las actividades de información, asesoramiento y formación en materia de políticas sociales de forma directa e individual, permitirán a la Comisión Paritaria la realización de visitas y mantener entrevistas con el personal o su representante a los efectos de comprobación de las actividades realizadas.

En caso que las empresas no acrediten la realización del «Programa o Plan de actividades de información, formación y asesoramiento en materia de Políticas Sociales», diseñado por la Comisión Paritaria, bien a través de su adhesión en la organización empresarial más representativa del sector a nivel provincial, bien a través de la acreditación de la planificación y ejecución de las referidas actividades realizadas directa e individualmente por ella, se acuerda que las empresas deberán abonar a su personal laboral un Plus Compensatorio de naturaleza extra salarial, no compensable ni absorbible, para el desarrollo de estas actividades, en cuantía de 20 euros mensuales (240 euros anuales), y sea cual sea la jornada laboral del trabajador.

Las organizaciones empresariales remitirán a la Inspección de Trabajo trimestralmente, mediante certificación, la relación nominal de las empresas que, por alguna de las dos vías indicadas anteriormente, hayan implementado la realización de las Políticas Sociales y, en consecuencia, no vengan obligadas al abono del Plus Compensatorio de Políticas Sociales.

Las empresas de nueva constitución dispondrán igualmente de un plazo de 2 meses desde el inicio de su actividad para presentar su Plan o programación para solicitar el visado de la Comisión Paritaria, previo cumplimiento de todos los puntos del apartado 2 del presente artículo.